La Interrupción Legal del Embarazo en Oaxaca refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado, desde septiembre de 2019, a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida.[1]

Oaxaca es la segunda entidad federativa de México en despenalizar y legalizar el aborto electivo, dos años antes de las jurisprudencias de 2021 y 2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; amparo en revisión AR 267/2023).[2][3][4][5]

Marco normativo actual

Regulación constitucional

Regulación penal

Regulación de salud

Historia

Despenalización

En enero de 2019, durante la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, se ingresó para consideración el dictamen 617 para despenalizar el aborto electivo hasta el primer trimestre de embarazo a través de una reforma al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de las y los legisladores en las actas de sesión de ese día. Fue aprobado el 25 de septiembre del mismo año por el Pleno con 24 legisladores. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 806 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Alejandro Murat Hinojosa, el día 24 de octubre para entrar en vigor un día después.[9]

Legalización

De nueva cuenta, entre julio de 2019 y septiembre de 2020, durante la LXIV legislatura del Congreso local, se ingresaron para consideración 3 dictámenes para legalizar el aborto electivo hasta el primer trimestre de embarazo a través de una reforma a la Ley Estatal de Salud. En 2021, a manera de consenso, las tres comisiones encargadas de la revisión compilaron los diferentes proyectos en uno solo y realizaron algunas modificaciones. El sufragio fue económico lo que significa que se hizo levantando la mano cada uno de las y los legisladores sin registro de su identidad en las actas de sesión de ese día. Fue aprobado el 22 de septiembre del mismo año por el Pleno con 30 legisladores. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 2769 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Alejandro Murat Hinojosa, el día 16 de octubre para entrar en vigor un día después.[14][15]

Enmienda constitucional

En septiembre de 2009, la LX legislatura del congreso local aprobó una reforma al párrafo octavo del artículo 12.º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para dotar de personalidad jurídica plena a los productos de la gestación desde el momento de la concepción. Esta entidad fue la decimotercera en el país en admitir este tipo de preceptos surgidos de la ola antiderechos que se desató en varios congresos locales para repudiar la despenalización y legalización del aborto consentido que se dio en el entonces Distrito Federal en 2007.

Entonces, entre enero y agosto de 2019, durante la LXIV legislatura del Congreso local, también se ingresaron para consideración 3 dictámenes para reformar aquel artículo. En ese mismo año, a manera de consenso, las tres comisiones encargadas de la revisión compilaron los diferentes proyectos en uno solo, pero esta vez, realizaron bastantes modificaciones. La propuesta se encontraba considerada en la orden del día del 25 de septiembre de 2019 (dentro de los de segunda lectura), pero su discusión y aprobación no fue posible ya que sólo se pudo abordar el de la despenalización.[19][20]

Cabe recordar que el 9 de septiembre de 2021, 10 de los 11 ministros del Pleno de la SCJN ya habían declarado inconstitucional ese tipo de blindajes por medio de las acciones de inconstitucionalidad AI 106/2018 y AI 107/2018. De esta manera, aunque se analizó particularmente la Constitución Política del Estado de Sinaloa, se estableció un precedente general que debería cumplirse en todas las entidades federativas que cuenten con ese tipo de disposiciones.

Así, en este mismo año, se retomó el tema. El sufragio fue económico lo que significa que se hizo levantando la mano cada uno de las y los legisladores sin registro de su identidad en las actas de sesión de ese día. Fue aprobado el 29 de septiembre de 2021 por el Pleno con 33 legisladores. Posteriormente, fue ratificada por la mayoría de los 570 municipios de la entidad por lo que los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 2797 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Alejandro Murat Hinojosa, el día 23 de octubre para entrar en vigor un día después.[21][22]

La reforma, para que fuera constitucional, consistía en quitar el término "desde la fecundación" ya que la SCJN determinó a través de las acciones de inconstitucionalidad AI 106/2018 y AI 107/2018 que no se puede dotar de personalidad jurídica plena a los embriones y fetos. Aunque sí cuentan con ciertas protecciones, estas son mínimas al inicio del embarazo y van aumentando conforme al desarrollo de este. Es decir, las garantías que pudieran tener esos productos de la concepción nunca podrán desconocer o estar por encima de los derechos y libertades de las personas nacidas; las prerrogativas de los primeros nunca deben impedir que los segundos puedan ejercer las suyas. De hecho, la vida en gestación se defiende a través de la vida y bienestar de las mujeres y las personas gestantes a través de la continuidad en sus embarazos siempre que estos sean deseados: asegurando atención prenatal, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna (entre otros). Únicamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Congreso de la Unión, está autorizada a definir de manera explícita cuando inicia la vida humana y cuando alguien se considera persona con plena titularidad de los derechos humanos, sin embargo esto nunca ha sucedido.[24][25][26]

Además, si bien en algunos tratados internacionales que México ha firmado y ratificado se habla de un "derecho a la vida" (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), existen diversas acotaciones tanto del Estado mexicano (Declaración interpretativa de 1981)[27]​ como de instituciones internacionales de defensa de los derechos humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la Resolución No. 23/81 al caso 2141-"Baby Boy" y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas con la Observación General No. 6)[28][29]​ que señalan que estos documentos no deben entenderse de manera coercitiva con prohibiciones al aborto legal y electivo que pongan en riesgo la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes. Es más, la protección de este derecho exige que los países adopten medidas positivas sobre la interrupción del embarazo. Cada país puede establecer en su legislación que la vida iniciaría desde el momento de la concepción, pero no es una obligación hacerlo y mucho menos se puede usar esto como pretexto para vulnerar los derechos sexuales y reproductivos de la ciudadanía.

Datos

Estadísticas

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SSO) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.

Únicamente, por datos obtenidos mediante solicitudes de transparencia elaboradas por el Grupo de Información en Reproducción Elegida, se sabe que hasta enero de 2023 sólo se han realizado 543 procedimientos.[32]

Unidades, procedimientos y requisitos

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SSO) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), así como los SSO y la asociación civil Ipas México, existen 10 unidades (hospitales o clínicas) pertenecientes al sistema de salud local para atender los casos, los cuales son:[33][34]

  • Clínica de la Mujer UNEME-DEDICAM, en la colonia 1.ª Sección de Santa Rosa Panzacola de la ciudad de Oaxaca.
  • Hospital General "Dr. Aurelio Valdivieso", en la colonia Reforma de la ciudad de Oaxaca.
  • Centro de Salud Colonia Volcanes, en la colonia Volcanes de la ciudad de Oaxaca.
  • Centro de Salud Urbano No. 1 "Dr. Manuel Martínez Soto", en la colonia Centro de la ciudad de Oaxaca.
  • Centro de Salud Urbano No. 2, en la colonia Barrio de Xochimilco de la ciudad de Oaxaca.
  • Hospital General "Dr. Pedro Espinoza Rueda" , en la colonia La Banda de la ciudad de Pinotepa Nacional.
  • Centro de Salud con Servicios Ampliados de San Jacinto Amilpas, en la ciudad de San Jacinto Amilpas.
  • Hospital Comunitario de San Pedro Tapanatepec, en la colonia Barrio las Hormigas de la ciudad de San Pedro Tapanatepec.
  • Centro de Salud con Servicios Ampliados de Tlalixtac de Cabrera, en la colonia Barrio San Miguel de la ciudad de Tlalixtac de Cabrera.
  • Hospital General de San Juan Bautista Tuxtepec, en la colonia Centro de la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec.
  • Hospital Comunitario de Villa Sola de Vega, en la colonia Barrio Arriba de la ciudad de Villa Sola de Vega.

Y 2 unidades (hospitales o clínicas) del ISSSTE, los cuales son:

  • Hospital Regional "Presidente Benito Juárez", ubicado en la colonia Ejido La Cantera de la ciudad de Oaxaca.
  • Clínica Médico Familiar Salina Cruz, ubicado en la colonia Barrio Nuevo de la ciudad de Salina Cruz.

También se han instalado otras clínicas privadas en las principales ciudades de la entidad.[35]

Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[36] (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado. En su lugar, los protocolos federales sugieren dos abordajes para interrumpir embarazos de manera segura y de calidad, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones médicas correctas y en un contexto de legalidad:

  • Aborto farmacológico, con el uso de mifepristona y misoprostol por diferentes vías (vestibular, vaginal o sublingual) ya sea combinado (ambas sustancias) o de manera individual (misoprostol únicamente). Ambos medicamentos provocan dilatación del cérvix y contracciones uterinas que contribuyen a la expulsión de su contenido. La dosis y vía de administración del tratamiento depende de las semanas de gestación o del antecedente de cirugías uterinas previas. Se considera no invasivo por lo que no necesita de un antibiótico profiláctico (previo a la intervención). En el régimen combinado (comparado con el individual) el tiempo para la resolución del aborto es menor (en horas o días) y suele haber menos molestias posteriores. Su éxito terapéutico podría disminuir conforme aumenta la edad gestacional. Antes de la semana 10, el procedimiento puede realizarse total o parcialmente autogestionado y con una asesoría o vigilancia mínima (ya sea por prestador/a de servicios de salud o por colectiva de acompañamiento). En cambio, entre la semana 10 y 12 se requiere mayor seguimiento y vigilancia por el personal especializado. Está contraindicado en presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.
  • Aborto quirúrgico, a través de la succión del producto con la ayuda de instrumentación médica de operación manual o eléctrica (como cánulas, tubos o bombas). Sí precisa de antibiótico profiláctico (previo a la intervención), así como de bloqueo paracervical y analgésicos. Las molestias posteriores serían mínimas y la resolución del aborto es inmediata. También es conocido como aspiración endouterina y es la primera elección cuando hay presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Al tratarse de procedimientos médicos, se tiene la posibilidad de presentar pequeñas molestias que pueden controlarse satisfactoriamente si se toman las medidas preventivas y se sigue fielmente las recomendaciones del personal especializado. Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación. La intensidad de lo anterior disminuirá de manera progresiva, aunque podría continuar en menor cantidad y de manera esporádica durante las primeras 4 a 6 semanas. También se puede experimentar algo de fiebre en las primeras 24 horas, la cual cederá con la ingesta de antipiréticos. Así mismo, para evitar el riesgo de infección, se deberán tomar medidas de higiene vaginal y no se recomienda tener relaciones sexuales en un periodo aproximado de dos semanas.

Igualmente, existe una pequeña posibilidad, y bastante infrecuente, de experimentar algunos riesgos. De esta manera, la o el paciente deberá buscar atención médica inmediata ante los siguientes datos de alarma: ausencia de sangrado o cantidad mínima de este (sobre todo entre las primeras 4 a 6 horas posteriores ya que puede indicar fallo en el procedimiento o un embarazo ectópico), un sangrado persistente y progresivo (que empape más de dos toallas higiénicas por hora durante dos horas consecutivas), secreción fétida, debilidad, mareo, reacciones alérgicas a algún medicamento (como exantemas o edemas faciales o bucales), así como fiebre o malestar general después de las primeras 24 horas.

En el primer trimestre, los procedimientos siempre deberían ser ambulatorios, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de primer nivel (centros de salud o clínicas familiares). En el segundo trimestre se requeriría de atención intrahospitalaria, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de segundo nivel (hospitales generales o regionales).

Así mismo, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[37] hace hincapié en dos leyes federales fundamentales: la NOM-046-SSA2-2005[38][39] y la Ley General de Víctimas (LGV)[40]. Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación) no se necesita presentar denuncia previa ante el Ministerio Público o contar con la autorización de éste. Debido al principio de buena fe, el único requisito es una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, en la que se manifiesta que dicho embarazo es producto de una violación. El personal de los servicios de salud no está obligado a verificar el dicho de las y los solicitantes. Las personas menores de 12 años requieren autorización de madre, padre, tutor o representante legal. En cambio, las y los menores de edad, pero mayores de 12 años ya no necesitan de aquel permiso (pueden tomar la decisión de manera autónoma). Finalmente, ni la LGV ni la NOM-046-SSA2-2005 establecen límites gestacionales para hacer valer el derecho al aborto cuando existe una agresión sexual. La misma SCJN ha emitido sentencias que validan todo lo anterior (amparos en revisión AR-601/2017, AR-1170/2017, AR-438/2020 y AR-438/2020; controversias constitucionales CC 53/2016 y CC 45/2016).

Finalmente y posterior a la consejería, las y los pacientes tendrían que llenar y firmar formatos sobre el consentimiento informado[41] pues representa el principal instrumento jurídico y ético para que la persona sea dueña efectiva de sus decisiones, como corresponde a su dignidad y autonomía. A través de este documento, las personas usuarias del servicio otorgarán o no su autorización para cada uno de los procedimientos (como la modalidad de abordaje o el método anticonceptivo posterior), las posibles alternativas o los probables riesgos. Así mismo, las y los pacientes tienen el derecho y facultad de poder revocarlo si así lo quieren. En caso de personas con discapacidad transitoria o permanente, el consentimiento informado debería ser suscrito por el familiar más cercano o el tutor / representante legal. En casos extremos, cuando no exista acompañante y la persona usuaria cuenta con una discapacidad, el personal médico (previa valoración y con el acuerdo de por lo menos dos profesionales) podrían otorgar el consentimiento informado.

Véase también

  • Legislación sobre la práctica del aborto en el mundo
  • Aborto en México

Referencias


Así festejaron la despenalización del aborto en Oaxaca

Mexico’s Oaxaca second state to decriminalise abortion Women

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Aborto Legal Oaxaca